Micelio
Auto28 de enero de 2026

A- de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Angarita Melendez Maira Alejandra·Demandado Universidad Francisco De Paula Santander

Tema · dato duro
Demanda Relativa Al Reconocimiento De Derechos Laborales Promovida Por Trabajador Oficial De Una Institución Pública De Educación Superior Autónoma.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Ocaña y el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Universidad Francisco de Paula Santander, con el fin de solicitar el reintegro al cargo de auxiliar de cocina o su reubicación, se reconozca “el fuero por estabilidad laboral reforzada basado en la debilidad manifiesta” con ocasión a un accidente laboral ocurrido, y se condene a la accionada al pago de las acreencias e indemnizaciones pertinentes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, según el Acuerdo 048/07, salvo las excepciones consagradas en la Ley 30/92, “los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Francisco de Paula Santander se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales según la naturaleza de los mismos”.

Según lo establecido en el artículo 113 de dicho Acuerdo, la demandante ostentaría la calidad de trabajadora oficial.

Bajo estos supuestos, de ser una trabajadora oficial, al servicio de una institución pública de educación superior autónoma, en reiteración de la regla de decisión del Auto 679/23, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la competencia para conocer del asunto, de conformidad con los artículos 2.1 de la Ley 712/01, 104.4 y 105.4 CPACA, 69 de la Constitución y 29, 57 y 79 de la Ley 30/93.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo de Ocaña y el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6972 al Tribunal Superior de Cúcuta Sala Laboral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 001 Administrativo de Ocaña.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.